MAS DE 32 AÑOS ESPERANDO JUSTICIA

Fotos a lo largo de los años

En el Balneario de la Palma

Manifestación en las calles

           

 

A las puertas del Palacio de Justicia

 Antigua Delegación

 

D. Adolfo Bosch Lería, mayor de edad, vecino de San Femando (Cádiz), con domicilio en Manuel de Arriaga nº3, y provisto de D.N.L: 31.378.252 en nombre propio DICE:

    Que teniendo ciertos problemas con la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía de Cádiz, que comenzaron hace treinta y dos  años, el 24 de septiembre 1991 con las Diligencias Previas 809/91. Y a partir de ahí, la Delegación con su irregular forma de actuar sigue en su contumaz empecinamiento en no rectificar sus errores y está alargando y complicando la posibilidad de arreglo con su gran poderío, sus influencias y el corporativismo, lo único que está consiguiendo es retrasar un proceso que podía haberse evitado si se hubiese actuado correctamente desde un principio, y que al final, tanto el Supremo, el Constitucional, o el Europeo dará la razón a quien la tiene.

    En resumen, los hechos comenzaron así:

1) Diligencias Previas 809/91 Juzgado de Instrucción nº 1 de San Femando: El "Arqueólogo Provincial" D. Lorenzo Perdigones Moreno, en representación de la Delegación de Cultura, a pesar de ser propietario de una colección de piezas arqueológicas, denuncia al firmante de los mismos hechos (tener una colección de piezas arqueológicas) comprometiendo al SEPRONA para que realizara la denuncia. El Magistrado de Instrucción, D. Manuel Zambrano Ballester abre las Diligencias Previas 809/91 con tas siguientes irregularidades:

a) Se hace un Auto de Registro antes de abrir las Diligencias Previas, no estando el Auto a nombre del firmante, no se detalla el domicilio, no se detallan las personas autorizadas para dicho registro, el cual se realiza sin Secretario ni persona autorizada que le sustituya y, para colmo de despropósito, la denuncia al Juzgado llegó tres días después de realizado el registro y el fundamento que se alega para el Auto de Registro es que la Guardia Civil había cogido a D. Antonio Muñoz Gaviño y a D. José María González González "in fraganti "sacando ánforas de un pecio en Tarifa, haciéndoles un registro y encontrando más ánforas. A consecuencia de este registro, dicen que es conveniente registrarme, y así se hizo ese mismo día. (Tengo una colección de muchos años y está constatado que la Junta de Andalucía quiso comprarla). Estos dos señores salen absueltos penalmente. La Delegación de Cultura no abre expediente y su Delegado miente a las preguntas de la Sala de lo Contencioso con respecto al número de Expediente, fecha de incoación y resolución acordada, diciendo que el Expediente se encuentra en trámite. Dicha respuesta fue dada seis años después de los hechos, cuando la resolución es obligatorio darla a los seis meses de su incoación.

b) Durante la instrucción, el Magistrado le envió a su querido amigo el Delegado de Cultura D. Sebastián Saucedo Moreno fotografías y vídeo realizado en casa del firmante, cuando éstas pruebas estaban lacradas por la Guardia Civil en presencia del abogado para que no salieran del Juzgado. También le dio copia de todas las Diligencias a D. Joaquín Pavón Rendón. Hay que aclarar que ni D. Sebastián Saucedo Moreno, ni D. Joaquín Pavón Rendón estaban personados ni representados en dichas Diligencias. Cinco meses después el Delegado de Cultura le envía copias de las pruebas para incorporarlas a las Diligencias, dándole las gracias a su amigo por la colaboración prestada. Posteriormente, cuando el firmante se da cuenta, entre otras muchas irregularidades, que en dichas Diligencias no constan ni vídeos, ni fotos, ni apertura ni cierre de precinto, ni nada que justifique su existencia, denuncia al Magistrado, junto con otras irregularidades, la entrega a la Delegación de Cultura de dichos documentos, y el Magistrado, ni corto ni perezoso y abusando de su cargo, coge las Diligencias, las descose y, entre el punto y la firma con letra que corresponde claramente a otra máquina de escribir, inserta un renglón y medio justificando la entrega a la Delegación de Cultura.

c) Durante la Instrucción el firmante presentó denuncia documentada sobre el expolio en el Teatro Romano de Cádiz. El Magistrado, para proteger a la Delegación y a su amigo, la ignoró incumpliendo su obligación y negándose a juzgar.

d) Dichas Diligencias (809/91) fueron archivadas por no existir delito ni indicio de delito aunque si pudiera existir falta administrativa. Las Diligencias Previas 809/91 se abrieron a consecuencia de las Diligencias Previas 824/91 (obsérvese que el nº 824 de diligencia es posterior al de las Diligencias del firmante nº 809, cuando debería ser al revés) y éstas se archivan por no existir delito, ni indicio de delito, ni falta, a pesar de haberlos sorprendido "ín fraganti" sacando piezas arqueológicas del agua.

e) Una vez archivadas las Diligencias, la Delegación de Cultura se "personó" (enviando una carta a dicho Juzgado con las credenciales de personación) y el mismo Magistrado le dijo al firmante en una ocasión que; tenía un problema porque la Delegación de Cultura se había personado, y el firmante le respondió que si ya estaban archivadas no se podía admitir su personación. El Magistrado respondió que, tratándose de Delegación de Cultura tenía que admitirlo. El firmante pudo observar las diligencias amarradas, y al preguntar a la funcionaría ésta le dijo que estaban archivadas, y sobre la personación dijo que todavía no se había producido, que era un sobre que estaba arriba. Posteriormente el Magistrado le dio fecha y personó a la Delegación de Cultura.

f) El Magistrado retrasó la entrega del Auto hasta que la Delegación de Cultura reabrió el Expediente Administrativo CA-1-93/BC y tomó medidas cautelares. Todas estas irregularidades fueron denunciadas en las Diligencias Previas 79/98 bis Juzgado nº 1 de San Fernando, archivándose por falta de forma.

CONCLUSIÓN:

El Magistrado era el máximo candidato para Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz. Como consecuencia de la protección hacia te Delegación de Cultura fue denunciado por el firmante, no pudiendo ser Presidente y relegado en su carrera y desprestigiado públicamente.

A raíz de este registro ilegal, la Delegación de Cultura para quedarse con mi colección abrió el Expediente CA-1/93-BC, que tras muchísimas irregularidades, ya denunciadas en documentos presentados en la Delegación, entre los cuales cabe destacar entre otras:

- Se incoa un expediente sancionador por el Delegado con fecha 20 de enero del 93 y nº de registro 211 y se cierra este expediente el mismo día y con nº de registro 210 (se ha cerrado antes de haberlo abierto). El Delegado toma medidas cautelares en fecha 02/03/1993, acordando el depósito de las piezas en el Museo de Cádiz. A pesar de que el Órgano que toma medidas cautelares tiene la obligación de resolver, la Resolución se la da al Consejero para aumentar la sanción.

- Según consta en Registro el expediente se cierra antes de haberlo incoado.

- Según documentos antes de finalizar el periodo de prueba la Delegación dice que ha incoado el expediente para quedarse con las piezas.

- Según el Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica, a consulta de Dña. Begoña San Miguel Losada, Secretaria del expediente y Jefa del Patrimonio Histórico, pidiendo información al Gabinete Jurídico sobre la posibilidad de abrir expediente y decomisar las piezas. Contesta que; para decomisar las piezas hay que demostrar la posesión indebida y en este caso, faltan elementos de juicio para ello, e incluso las fechas de adquisición, recomendando para la recuperación de las piezas, la indemnización antes de finalizar el expediente o a su finalización. La Delegación de Cultura, viendo la contestación de la Asesoría Jurídica, lo desobedece y, como no quiere indemnizar ni llegar a un acuerdo, se saca de la manga, a los siete días de la contestación de la consulta con toda clase de irregularidades, un informe de desalinización en fecha 25/05/93, la fecha de respuesta de la consulta fue el 18/05/93.

- En fecha 24/05/93, el Gabinete Jurídico escribe a la Delegación pidiendo información urgente para el antecedente del Recurso de Alzada, y contesta con escritos de fecha 28/04/93 de la Jefa del Patrimonio Dña. Begoña San Miguel Losada, diciendo que no hay ninguna prueba para abrir expediente y que la fecha de los hallazgos no se pueden determinar, pero como consecuencia de que en el momento del registro había unas piezas sumergidas en agua, se ha hecho un informe, que se adjunta (en el escrito de fecha 28/04/93), que nos dice que dichas piezas fueron, con toda seguridad, extraídas recientemente del agua, y sobre estas piezas es sobre lo que versa el expediente.
Cuando yo examiné el informe de fecha 28/04/93, pude observar que era una copia casi exacta y manipulada con mala intención de un informe de desalinización de D. Raúl Amitrano Bruno, del cual se han cogido los cuatro primeros apartados señalados con llave y al llegar a copiar el quinto punto, donde D. Raúl Amitrano habla de cerámica que se encuentra totalmente seca (esto quiere decir que lleva muchísimo tiempo fuera del agua), como esto no les convenía, pues querían aplicar una Ley que había salido días antes del registro, no tuvieron reparo para añadir una frase (en la llave quinta) diciendo: "después de su extracción, a realizar sin dejar pasar varios días", con ello creyeron que el informe se ajustaba a sus conveniencias, sin darse cuenta de que dicho informe era técnicamente erróneo, pues el tratamiento que daba Amitrano era para cerámicas totalmente secas y no para las recién sacadas del mar, pues el tratamiento es distinto. Uno es en agua dulce y otro es mitad dulce y mitad salada. La conclusión la ajustaron a su medida, pero era totalmente errónea, pues una cerámica sumergida en agua, en ningún momento y sin lugar a dudas nos dice que haya sido sacada del mar recientemente, pues también se desalinizan las cerámicas extraídas en tierra y esto se hace en el momento mas conveniente, para demostrar que la conclusión era errónea, me puse en contacto con el Museo de Cerámica de Barcelona, el cual me hizo este informe , y posteriormente se ratificaron ante el Juez para demostrar lo erróneo de la conclusión en la Sala de lo Contencioso. Tras dejar en evidencia a la Delegación de Cultura, y mas cuando uno de los que firma el informe hace la siguiente rectificación, el arqueólogo que lo firma dice ante el juez que el informe no es válido, que el válido y que sirvió como prueba para imponer la multa de 17.500.000 es otro con fecha 4 de junio y firmado por Dña. María del Carmen Machuca. (Como se puede comprobar se impone la multa por un informe realizado con fecha 04/06/93, cuando se habla de este informe en el escrito de Begoña San Miguel de fecha 28/05/93 posterior)

- La Orden del Consejero aplica las Leyes de forma retroactiva y lo fundamenta en infracción continuada, a pesar y aun sabiendo que la infracción continuada no existe en el Derecho Administrativo hasta el Real Decreto 1398 del año 93, cuando los hechos son del año 91, y la jurisprudencia que dan se refieren a faltas urbanísticas. Para la primera falta se falsearon los informes. La Ley entra en vigor el 02/08/91, el registro ocurrió el 24/10/91, para intentar aplicar el delito continuado (que no existe hasta el Real Decreto del 1398 del 93) sería preciso demostrar al menos una infracción en el periodo de vigencia de la Ley, lo cual no se hizo, ni en el periodo de vigencia ni en ningún momento se determinó ni la fecha, ni el lugar, ni la infracción, ni las piezas, lo único que se dio como prueba, fue un informe erróneo y extemporáneo, y para colmo hay que tener en cuenta que en la fecha 24/09/91 el denunciante se encontraba escayolado e inválido desde mayo, pues en los 6 meses anteriores había sufrido 5 operaciones (rodillas, costado y muñeca), como así lo confirmó el informe médico solicitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo por lo que resulta imposible que hiciera ningún tipo de infracción durante este periodo de tiempo, periodo de vigencia de la Ley aplicada.

El Consejero lo resolvió, imponiéndome una multa de 17,5 millones y quedándose la Junta de Andalucía con mi colección. Resolución confirmada por la Sala de lo Contencioso de Sevilla y que fue recurrida por mí en el Supremo, pues la Sala de lo Contencioso para colmo, llega a inventarse las pruebas con posterioridad al periodo probatorio, pues al ser válido el informe del médico de mi incapacidad durante el periodo de vigencia de la Ley, dijo que la única posibilidad era que las piezas las había sacado otra persona dirigida por mi desde tierra, en ningún momento del expediente ni en el periodo de prueba se habló de esa otra persona.

Esta sentencia fue recurrida en Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional de fecha 09/05/2005 y me fue contestada con Diligencia de 11/11/2008 y que me comunican cuatro años después, en fecha 09/10/2012, cuando ya está prescrita desde 05/03/2009.

DOCUMENTOS

Escrito de 15 de noviembre de 2018

Denuncia a la Delegada Territorial de la Consejería de educación de Cádiz

Al Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz D. Indeterminadas 17 de 2017.

Denuncia por detención

Consejo General del Poder Judicial contestación de Fofi 22/10/2018

Justificante y Querella Criminal 2023 contra el Magistrado Juez D. Miguel Ángel López Marchena y contra todas las personas o autoridades que puedan resultar implicadas a través de la Instrucción

Acta Notarial de fecha 23/12/2022 dando fe de muchas ilegalidades

Requerimiento de seis días para presentar el poder especial y bastante

Poder para Pleitos

Diligencias de fecha 2/01/2023, incóese causa penal, se designe ponente y se pasen las actuaciones al Fiscal

Providencia del Presidente del Consejo del Poder Judicial Excmo. Sr. D. Lorenzo del Río Fernández, diciendo que antes de hacer nada, por ser necesario, que se pidan las Diligencias Indeterminadas 17/17 al Juzgado de Instrucción número 2

Escrito del Juzgado de Instrucción número 2 (sin fecha) mandando constancia de las Diligencias Indeterminadas  17/17 y Previas 499

Contenido de las Diligencias Indetermenadas del Juzgado de Instrucción número 2, D.I. 17/2017

Contenido de las Diligencias Previas 499 de 2021

Diligencia de 03/03/2023; recibido testimonio del Juzgado de Instrucción número 2, queden a disposición de las partes

Escrito del Procurador de 07/03/2023, estando el testimonio a disposición de las partes, no se pudieron ver el día 7

Escrito de mi letrado de 07/03/2023, diciendo que antes de que se pronuncie se compruebe el tetiomonio enviado por el y se hagan las pruebas sugeridas

Diligencia de 08/03/2023, se da traslado del testimonio y de los escritos anteriores

Escrito de mi letrado de 10/03/2023, una vez visto el contenido del testimonio, no cabe la menor duda de que existen ilegalidades

Diligencia del 13/03/2023, pasen las actuaciones al ponente para resolver

                   Inadmisión de la Querella, Auto de fecha 14/03/2023 inadmitiendo la Querella

Justificante de la inadmisión de la Querella

Informe del Fiscal el 31 de enero de 2023 pidiendo la inadmisión y archivo de la Querrela, más de un mes antes de que se recibiera el testimonio del Juzgado de Instrucción número 2

Recurso de Súplica de 17/03/2023, explicando los motivos para para que admitan la Querella

Justificante Recurso de Súplica de 17/03/2023

Admisión de Recurso de Súplica de 22/03/2023

Fiscal pide la desestimación del Recurso de Súplica

Auto con la desestimación del Recurso de Súplica

Justificante del Auto

Incidente de Declaración de Nulidad 26/04/2023

Justificante Incidente de Declaración de Nulidad 26/04/2023

Último Incidente con el Museo Naval de mayo de 2023

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 Entrevista en Ondaluz 06/05/2015

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